Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. 2015-000086, 05/08/2015
Expediente2015-000086
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la nueva Junta Directiva electa de la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Industria de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRAJUPTEL). Los accionantes argumentaron que la elección realizada el 15 de mayo de 2015 no se ajustó a lo acordado previamente sobre el sufragio universal, directo y secreto, solicitando la anulación de dicha elección y la realización de un nuevo proceso electoral conforme a los estatutos sociales y la Constitución.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHACÓN FERRER, BERTA SANABRIA, BEATRIZ MOTABÁN, LUIS MONTILLA, LOURDES GOUIRAND, GERARDO GUERRERO y MARÍA DE JESÚS GRATEROL, actuando en su condición de Presidente, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Relaciones Públicas, miembro del Tribunal Disciplinario, Secretaria de Organización, Vocal y Secretaria de Actas y Correspondencia de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPSTEL-CARACAS), asistidos por el abogado Humberto Decarli R., contra la nueva Junta Directiva electa mediante acto celebrado en fecha 15 de mayo de 2015, por el cual se conformó dicha Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Industria de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRAJUPTEL).

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciacontencioso electoralderechos constitucionalesmedidas cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca