La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos Alí Guaira Morillo y Robinson José Sánchez Yánez, quienes solicitaban la suspensión de las elecciones programadas para el 15 de octubre de 2014. La solicitud fue fundamentada en la proximidad de las elecciones y el temor a daños irreparables por el nombramiento de una nueva Junta Directiva sin la celebración de elecciones. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar y concluyó que los solicitantes no demostraron adecuadamente la existencia de los mismos.
La Sala destacó que las medidas cautelares deben garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada y que es necesario presentar una argumentación fáctico-jurídica consistente para su procedencia. En este caso, los solicitantes se limitaron a alegatos genéricos sin aportar pruebas suficientes que acreditaran los requisitos de presunción de derecho y riesgo de daño irreparable, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la solicitud.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral, y se publicó y registró el 13 de octubre de 2014.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral ha señalado de manera reiterada que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz.
Así, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.
De tal forma, que para estudiar la procedencia de la solicitud de suspensión del acto de votación que ha sido formulada, la Sala debe analizar la verificación del fumus boni iuris y del periculum in mora, con base en la aplicación supletoria del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ya lo ha establecido anteriormente esta Sala (Véase al respecto, entre otras, las sentencias números 51 del 2 de junio de 2011 y 88 del 7 de junio de 2012).
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto de votación pautado para el 15 de octubre de 2014, en el marco del proceso electoral que se ejecuta en la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, formulada mediante diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2014, por los accionantes, ciudadanos ALÍ GUAIRA MORILLO y ROBINSON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, asistidos por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, antes identificados.