Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. AA70-E-2012-000117, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000117
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Andrés Maroti y Luis Martínez Hernández, quienes impugnaron la decisión de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos que descalificó su postulación en el proceso electoral. Se declara la nulidad de varios artículos de los estatutos del club por inconstitucionalidad, así como del proceso electoral realizado, al no garantizar el derecho al sufragio y la participación política de los socios. Se ordena la realización de un nuevo proceso electoral y la adaptación de los estatutos a los lineamientos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denuncia la nulidad de los actos dictados por la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, asociación civil sin fines de lucro, período 2013-2015, mediante los cuales no se admitió la postulación de candidatos presentada por la Plancha N° 2 en el proceso electoral. Se argumenta que la negativa a admitir la postulación y la posterior descalificación de la Plancha N° 2 en el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS resulta violatoria de una serie de derechos y garantías constitucionales. La Sala Electoral ha establecido que la exigencia de antigüedad para participar en procesos electorales no es justificada y que la sola condición de asociado es suficiente para ejercer el derecho al sufragio. En consecuencia, se declara la nulidad de los artículos de los estatutos que limitan el derecho al sufragio por antigüedad y se ordena un nuevo proceso electoral.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- NULOS, por razones de inconstitucionalidad, los artículos 23, Parágrafo Primero; y, 42, literales b, f y ñ, de los estatutos sociales del Club Campestre Los Cortijos. 3.- NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, período 2013-2015. 4.- Se ORDENA a la Junta Directiva temporal mantenerse en funciones, realizando sólo actos de simple administración. 5.- Se ORDENA la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos. 6.- Se ORDENA a la Junta Directiva electa realizar las acciones correspondientes para adaptar los estatutos sociales del Club a los lineamientos constitucionales.

Palabras clave

recurso contencioso electoralClub Campestre Los Cortijosderecho al sufragioinconstitucionalidadnueva elección

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