Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. 09-000062, 24/11/2010
Expediente09-000062
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 66, dictada el 26 de mayo de 2010, que anuló la convocatoria para la elección de consejeros parroquiales en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Los recurrentes solicitaron que se ordenara la ejecución de dicha sentencia, argumentando el desacato por parte del Alcalde. La Sala determinó que era necesario notificar a los intervinientes en la causa principal para que respondieran a la solicitud de ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se encuentra diametralmente claro para la Sala Electoral, que el pedimento central esgrimido por los recurrentes respecto a la sentencia número 66 del 26 de mayo de 2010, se circunscribe a que “se ejecute forzosamente el fallo proferido...”. Al respecto, la Sala Electoral estima necesario advertir que el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, remite a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación procesal del Recurso Contencioso Electoral. Luego, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1 de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial número 39.522, cuyos aspectos procesales entraron en vigencia desde su publicación; en el Título XI, Capítulo V, establece el trámite del Proceso Contencioso Electoral desde el artículo 179 al 192, mas no hace referencia a los aspectos relacionados con la ejecución de la sentencia, razón por la cual, de conformidad con el artículo 98 eiusdem, han de observarse supletoriamente las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil para tramitar la materia procesal no prevista.
Dispositiva
PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Léster Rodríguez, Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida, y a los ciudadanos Ricardo Paolini Pulido y Hernán José Segovia, intervinientes en la causa principal en su alegada condición de Consejeros de las Parroquias Juan José Rodríguez Suárez y Spinetti Dini, respectivamente; para que al día siguiente, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, contesten identificando con nombre, apellido, cédula de identidad y condición de todas las personas que integran el Consejo Local de Planificación Pública del municipio Libertador del estado Mérida, que quedó en funciones luego de dictada la sentencia número 66 por esta Sala Electoral el 26 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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