Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. X-07-00039, 09/10/2007
ExpedienteX-07-00039
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el Alcalde del Municipio Pedro Gual, debido a la acumulación de pretensiones excluyentes. El recurso fue presentado por la abstención o carencia de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral respecto a un recurso jerárquico y simultáneamente se solicitó la nulidad de actuaciones relacionadas con la activación de un referendo revocatorio. La Sala argumenta que no es posible acumular acciones que se excluyen mutuamente en el ámbito del contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La parte recurrente interpuso un recurso por abstención o carencia de pronunciamiento en relación con un recurso jerárquico que indica interpuso en fecha 25 de junio de 2007 y ratificó el 02 de julio de 2007 y, simultáneamente, la nulidad de actuaciones que alega se desarrollaron con ocasión de la solicitud de referendo revocatorio formulada por la agrupación de ciudadanos COMUNIDAD UNIDA PARA LA INTEGRACIÓN REVOLUCIONARIA ACTIVA (CUPIRAAC), contra el Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda (Cúpira). Ahora bien, tal y como lo indicó la sentencia referida por el recurrente dictada por esta Sala bajo el N° 182 en fecha 29 de octubre de 2003 (caso: William Dávila Barrios), con el recurso por abstención se pretende obtener un pronunciamiento acerca de un asunto que por primera vez es planteado, lo que concluirá en la formación original de un acto administrativo que concretará la manifestación de un juicio acerca del planteamiento formulado. En este mismo orden se observa la opinión de Miguel Torrealba (Manual de Contencioso Administrativo, 2006), quien en relación con este tipo de acción señala: “El recurso por abstención o carencia, se encuentra encuadrado dentro del llamado contencioso administrativo contra las conductas omisivas de la Administración, y es el medio procesal disponible en el caso de que el administrado requiera que la Administración dicte un acto o rechace una solicitud, satisfaciendo la pretensión. (…). Tiene por objeto el control judicial de la ‘contrariedad a derecho’ o la ilegitimidad por el incumplimiento de obligaciones específicas a fin de lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas. La inactividad de la Administración o su negativa es un modo de infringir la Ley mediante la no realización de un deber legal. Se trata, entonces, de una superación parcial del ‘carácter revisor’ del Contencioso-Administrativo, puesto que no se está en presencia de una pretensión que tenga por objeto anular, sino de calificar de legítima o no una omisión tácita o expresa, y de resultar ilegal, que el tribunal supla tal abstención o negativa, proveyendo el acto o trámite omitido. Por ello no será necesaria una decisión previa de la Administración, dado que la materia objeto de revisión judicial es la carencia y no un acto previo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ y OLYMAR ZURITA, en representación del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos del acto, por la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral en relación con el recurso jerárquico incoado el 25 de junio de 2007 y, simultáneamente, de anulación por inconstitucionalidad e ilegalidad de las Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral bajo los Nos. 070321-0500 y 070718-1899 de fechas 21 de marzo y 18 de julio de 2007, respectivamente, y del Acto de recepción de firmas de manifestaciones de voluntad llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007 en el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión en la pieza principal.

Palabras clave

recurso contencioso electoralabstencióncarencia de pronunciamientoreferendo revocatorioConsejo Nacional ElectoralEstado Mirandanulidad de actuaciones

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