Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. X-06-00024, 14/11/2006
ExpedienteX-06-00024
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Douglas Rafael León Natera, Presidente de la Federación Médica Venezolana, contra la actuación del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales y solicitó la nulidad de la designación de una Comisión Electoral Transitoria Ad Hoc. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se satisfacían los requisitos para la procedencia del amparo cautelar, declarando la solicitud como improcedente.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo cautelar, ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral, tiene carácter extraordinario y accesorio, de allí que, sólo ante la ausencia de otros medios ordinarios capaces de satisfacer la pretensión cautelar, el amparo puede utilizarse como vía judicial a fin de perseguir la restitución de la situación jurídica que se presume infringida, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor que sigue: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (…)”. En ese sentido, se debe afirmar que con la interposición del amparo cautelar lo que se persigue es la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo impugnado y, con ello, la restitución de la situación jurídica infringida hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con el recurso contencioso electoral por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEÓN NATERA en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, contra “…la actuación material o vía de hecho realizada por el Consejo Nacional Electoral, por haber presuntamente nombrado una supuesta COMISIÖN ELECTORAL TRANSITORIA AD HOC (CNE) DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.