Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. 02-000095, 21/10/2002
Expediente02-000095
PonenteRAFAEL H. UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-21
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a la nulidad de la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Conductores de Camiones Volteos. Se argumentó que corresponde a la Sala Electoral conocer de asuntos contenciosos electorales, conforme a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada en fecha 8 de junio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la demanda de nulidad de la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato, así como “...de todas y cada una de las actuaciones realizadas o por realizarse, emanadas de la referida junta directiva (...); de todas y cada una de las actas y acuerdos que la junta directiva ilegal (...) efectúe o hubiese efectuado, en usurpación de atribuciones legales no conferidas ni otorgadas, ni por Ley ni por Estatuto...”. A tal efecto observa: Esta Sala mediante decisión de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta), para suplir el vacío legal existente por la ausencia de normas que regulen la jurisdicción contencioso electoral y procurar la delimitación de su propio ámbito de control, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales, delineó su competencia, atendiendo a la interpretación concordada de las normas contenidas en los artículos 253, 259, 262 y 297 constitucionales, y a los “criterios básicos” que deben orientar el aludido desarrollo legislativo, precisando que entre ellos figura “...El de la conjugación de los criterios orgánico y material a los efectos de la determinación de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Electoral, de tal modo que todo acto, actuación o abstención del Poder Electoral, trátese de naturaleza electoral en sentido restringido (vinculado estrictamente a un proceso comicial clásico o de referendo), esto es, de la elección de los titulares de los Poderes Públicos, de las autoridades de sindicatos, gremios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, así como lo relativo a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones con fines políticos; o bien en sentido amplio, en lo relativo al funcionamiento institucional de los órganos del Poder Electoral, así como el correspondiente restablecimiento de la situación jurídica infringida, de resultar procedente, deba entrar en la esfera de competencia de los Tribunales que integren la Jurisdicción Contencioso Electoral, que como es sabido, por disposición del artículo 297 constitucional, corresponde a esta Sala y a los demás Tribunales que determine la Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado José Luis Cabre Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES VOLTEOS DEL ESTADO Carabobo, (SICONCAVO), contra la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato, así como “... la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas o por realizarse, emanadas de la referida junta directiva (...); de todas y cada una de las actas y acuerdos que la junta directiva ilegal (...) efectúe o hubiese efectuado, en usurpación de atribuciones legales no conferidas ni otorgadas, ni por Ley ni por Estatuto...”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que sean analizadas las causales de admisibilidad en el presente recurso.
Palabras clave
nulidadelecciónjunta directivasindicatocompetenciacontencioso electoralactos jurídicosinspectoría del trabajo