La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por RUBEN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAUL ROMAN, quienes alegaron ser Juez Nacional y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje. El recurso se presentó contra las convocatorias para la designación de la Comisión Electoral y el proceso electoral previsto para el 6 de octubre de 2017, alegando irregularidades y violaciones a derechos constitucionales. La Sala decidió suspender el acto electoral hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, considerando que existía una presunción grave de amenaza a la transparencia del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha establecido que el Registro Electoral constituye un presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial. Adicionalmente, con la publicidad anticipada del registro electoral provisorio y luego el definitivo se garantiza que las observaciones y reclamos que formulen los interesados puedan ser recibidos, sustanciados y resueltos por los órganos competentes antes de que tengan lugar las siguientes fases del proceso electoral. En tal sentido, esta Sala Electoral estima que ha quedado evidenciada la presunción grave de amenaza de violación del principio de transparencia lo que acarrea también riesgo de violación del derecho constitucional al sufragio y a la participación política, en razón de lo cual encuentra satisfecho el requisito del fumus boni iuris o prueba de buen derecho constitucional, toda vez que la presunta omisión de la fase del Registro Electoral afectaría en su origen la validez del proceso impugnado, y por ello, también se entiende satisfecho el requisito del periculum in mora; razón por la cual se declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y en consecuencia SE SUSPENDE EL ACTO ELECTORAL convocado para el día viernes 06 de octubre de 2017 y fijado a las 10:30 a. m. en el seno de la Federación Venezolana de Canotaje, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 02 de octubre de 2017, por los ciudadanos RUBEN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAUL ROMAN, titulares de las cédulas de Identidad números 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, alegando ser Juez Nacional y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE), en su orden; contra “… las ilegales Convocatorias que se han publicado para la Designación de la Comisión Electoral, en consecuencia, contra la COMISIÓN ELECTORAL federativa ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017, en el auditórium del Comité Olímpico Venezolano…”. 2.- SE ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, SE SUSPENDE EL ACTO ELECTORAL convocado para el día viernes 06 de octubre de 2017 y fijado a las 10:30 a. m. en el seno de la Federación Venezolana de Canotaje, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, y SE ORDENA la notificación de la presente decisión a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje.