La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Guillermo Cardozo Velasco contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal, A.C. La decisión se fundamenta en que la situación jurídica denunciada se tornó irreparable, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo entre el 6 y el 8 de julio de 2012. La Sala argumentó que el amparo constitucional tiene como finalidad restablecer situaciones jurídicas, lo cual no es posible en este caso debido a la consumación del proceso electoral.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la pretensión ejercida, se observa que la parte accionante alegó que “…ante la Comisión Electoral quien fue nombrada directa y exclusivamente por la Actual Junta Directiva, fueron presentados dos propuestas de Plancha para participar pasivamente en las elecciones de la nueva Junta Directiva para el período 2012-2013, cuyo proceso eleccionario se llevará a cabo entre los días viernes 6 al domingo 8 de julio de 2012”. Seguidamente denunciaron que la Comisión Electoral no admitió la postulación de una plancha por la insolvencia de algunos de sus integrantes, irregularidades con la postulación de la única plancha admitida, la ausencia del registro y del cronograma electoral, para denunciar finalmente “…las violaciones y amenazas inminentes de aplicación de la norma de carácter electoral contenida en el artículo 57 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., que se refiere a las atribuciones de la Junta Directiva: “...j) Designar- La Comisión Electoral...”, lo que a su juicio vulnera el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de trato discriminatorio, así como el derecho al sufragio.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, asistido de abogado, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C. Publíquese y regístrese.