Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. X-10-000010, 24/11/2010
ExpedienteX-10-000010
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónEL DECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 164, en la que se declara el decaimiento del objeto sobre el escrito presentado por la abogada Yosmar Pineda, actuando como mandataria del ciudadano Juan Rodríguez. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otra consideración, la Sala Electoral debe advertir que en la referida sentencia número 159, dictada del 16 de noviembre de 2010, dispuso: 'El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia... establece lo siguiente: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición...' Omisis... En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 6 de octubre de 2010, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales fueron 7, 11, 13, 14, 18, 19 y 20 de octubre de 2010. De modo que hasta el 20 de octubre de 2010, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, a pesar que la abogada Yosmar Pineda, previamente identificada, retiró el cartel de emplazamiento el 11 de octubre de 2010, es decir dentro del lapso, no fue sino hasta el 27 de octubre de 2010 que lo consignó en el expediente, vencido el lapso legal, alegando estar de reposo por razones de salud, es decir; que no completó la carga procesal de consignar oportunamente el cartel debidamente publicado, razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO sobre el escrito presentado el 5 de octubre de 2010, por la ciudadana Yosmar Pineda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.628, actuando con el carácter de mandataria del ciudadano Juan Rodríguez, previamente identificado como parte recurrente de la causa principal, mediante el cual solicitó se decreten las siguiente medidas cautelares; '...suspensión del acto administrativo contenido en la resolución número 100428-0080 de fecha 28 de Abril de 2010... suspensión de reconocimiento de las autoridades del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG CARBONORCA (SUPCO), para el período 2010 al 2013. Y subsidiariamente... medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de los actos impugnados...'. (Sic). Negrillas del Original. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióncarga procesalcartel de emplazamientomedidas cautelaresLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainstanciajusticia electoral

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