Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 09-000072, 26/11/2009
Expediente09-000072
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional presentada por Juan Herrera. La Sala declaró su incompetencia para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que esta determine el órgano competente para conocer el asunto de fondo. La decisión se fundamenta en la necesidad de salvaguardar los derechos al sufragio y a la participación política de las organizaciones sindicales, enmarcados en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en virtud de sus sucesivas declaratorias de incompetencia, razón por la cual, previamente, debe pronunciarse en relación con su propia competencia para conocer o no de tal incidencia procesal y, en tal sentido, advierte: El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…) (resaltado de la Sala). De los artículos trascritos se desprende que en caso de que un juez se declare incompetente para conocer sobre una causa, por la materia o el territorio, y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia sobre la misma, le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, tomar la decisión de cuál será el tribunal competente para conocer el caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común, supuesto en el cual le corresponderá a ese juzgado conocer y decidir el conflicto de competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JUAN HERRERA, representado por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, contra la Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia surgido en el caso de autos.

Palabras clave

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