Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 08-000070, 28/10/2008
Expediente08-000070
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando la depuración del Registro Electoral Permanente del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Los demandantes alegaron omisiones en la depuración del registro y la falta de respuesta a sus denuncias por parte del ente electoral. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando el conocimiento a la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La parte accionante señala como órgano presuntamente agraviante al Consejo Nacional Electoral, órgano éste que se encuentra entre las excepciones del mencionado artículo 8 (bajo su antigua denominación de Consejo Supremo Electoral). En efecto, los accionantes en el Capítulo V de su escrito, titulado “DEL AGRAVIANTE”, indican lo siguiente: El agraviante es el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, órgano electoral del Poder Público Nacional de naturaleza constitucional. Solicitamos se cite a su Presidenta, Rectora Principal TIBISAY LUCENA (…) y a la ciudadana, Rectora Principal, SANDRA OBLITAS, Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) (…) en la sede administrativa de tal ente rector del Poder Electoral, ubicado en la planta baja del espacio entre las Torres del Centro Simón Bolívar, Caracas, Distrito Capital. Por lo expuesto, al tratarse la acción de autos de un amparo constitucional autónomo en materia electoral, en el cual la conducta denunciada como presuntamente lesiva proviene de una de las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral declara su INCOMPETENCIA y DECLINA el conocimiento del asunto en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano al cual se ordena remitirle el expediente a los fines legales pertinentes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos HILDA MARINA ROA DE LOVERA, GERARDINE ALEJANDRA ROA DE GUERRERO, HENRY ALBERTO LOVERA GARCÍA y JESÚS MIGUEL GUERRERO DUQUE, ya identificados, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al Registro Electoral Permanente del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. En virtud de ello, DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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