Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 06-000068, 08/10/2007
Expediente06-000068
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Ysidro Alejandro González, en su carácter de candidato a concejal, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala ordenó la nulidad del Acta de Totalización y la realización de una nueva totalización de los votos, enfatizando la importancia de rescatar los resultados reales de las Actas de Escrutinio. Posteriormente, se abordó la solicitud del Consejo Nacional Electoral sobre la ejecución de la sentencia, donde se precisó que la totalización debe incluir todos los resultados de las mesas de votación, incluso si no se cuenta con algunas Actas originales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el representante del Consejo Nacional Electoral, la cual está enmarcada dentro de las actividades tendientes a la ejecución de la sentencia número 201 dictada en fecha 19 de diciembre de 2006, y a tal efecto observa que la misma fue formulada a los fines de que la Sala precisara: “si la totalización que ha sido ordenada, debe emitirse sin considerar el Acta de Escrutinio en cuestión, o si por el contrario, y en caso de que el Ministerio ya mencionado dé respuesta afirmativa respecto de la existencia del material electoral, proceder a efectuar un acto de recuento de los instrumentos de votación (boletas) y con base en el mismo, elaborar un Acta de Escrutinio sustitutiva; esto último a los fines de salvaguardar la voluntad de los electores de la Mesa Electoral correspondiente.” Para dar respuesta a la interrogante planteada, debe advertir previamente la Sala que en la sentencia número 201 del 19 de diciembre de 2006, se declaró parcialmente con lugar el recurso y se ordenó lo siguiente: “debe esta Sala declarar parcialmente con lugar el recurso intentado ante esta instancia judicial, en tanto que es preciso declarar la nulidad del Acta de Totalización y ordenar una nueva totalización, en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se recojan los valores reales de todas las Actas de Escrutinio, haciendo énfasis en que debe rescatarse el verdadero resultado del Acta de Escrutinio antes mencionada”. De la lectura del párrafo citado se desprende claramente que la orden emitida por la Sala se contrae a la realización de una nueva totalización que incluya todas las Actas de Escrutinio, tal como lo dispone el artículo 177, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. De allí que debe procederse a la totalización incluyendo los resultados de la votación en la totalidad de las mesas. Así se declara.

Dispositiva

Primero: Que el Consejo Nacional Electoral debe realizar la totalización incluyendo los resultados de la votación en la totalidad de las mesas, los cuales quedan recogidos en las respectivas Actas de Escrutinio. Segundo: Que en caso de no contar con alguna de las Actas de Escrutinio originales, el Consejo Nacional Electoral debe proceder con base en sus potestades de subsanación y convalidación, a la revisión de los instrumentos de votación para rescatar los resultados faltantes. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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