Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. X-06-00028, 14/11/2006
ExpedienteX-06-00028
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por un grupo de ciudadanos contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. La parte recurrente argumentó que el proceso electoral se había llevado a cabo de manera ilegal, impidiendo su participación en el mismo. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron las irregularidades alegadas y que la elección de la Comisión Electoral no contraviene las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La parte recurrente sostiene que las irregularidades en el proceso de elección de la Comisión Electoral consisten en: que las postulaciones debían hacerse ante la Junta Administradora, sosteniendo que, por el contrario, estas debían hacerse ante la Asamblea General, en tanto que de no ser así habría una situación de desigualdad. Igualmente consideran que no es válida la elección de la Comisión Electoral mediante Asambleas Parciales, sino que por el contrario debía realizarse a través de una Asamblea General, invocando como precedente la sentencia dictada por esta Sala el 30 de marzo de 2006, signada con el número 73, y la número 127 del 7 de agosto de 2006. Así las cosas, aprecia esta Sala Electoral que, en esta etapa del proceso y de acuerdo con los alegatos planteados por el recurrente y los recaudos que cursan en autos, no es posible inferir, ni siquiera a los fines de determinar la existencia de una presunción como requisito para acordar tutela cautelar, que la forma en que se escogió la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), sea contraria a Derecho. De hecho, no es intrínsecamente ilegal el hecho de que las postulaciones se presenten ante la Junta Administradora, ni que la elección se haya realizado mediante Asambleas Parciales, máxime tomando en consideración que la parte recurrente se limitó a objetar tales procedimientos sin aportar elementos fácticos y jurídicos que sustenten jurídicamente sus alegatos, más allá de una referencia genérica a la “ilegalidad” y contrariedad con “las normas que rigen la materia” de tal proceder.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO, ANTULIO MOYA LA ROSA, NILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA, PEDRO J. VALLADAREZ, antes identificados, para suspender el acto de votación de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ), prevista para el 15 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarcomisión electoralcaja de ahorrolegitimación activaasamblea generalirregularidades electorales