Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 05-000072, 10/11/2005
Expediente05-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria presentadas respecto a la sentencia número 149 del 1° de noviembre de 2005. Se determinó que la decisión era interlocutoria y no sujeta a apelación, lo que llevó a declarar inadmisibles las solicitudes planteadas. La Sala argumentó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil no permite la revocación de sentencias definitivas o interlocutorias sujetas a apelación, y que las solicitudes de aclaratoria no eran procedentes en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Con base en lo anterior, a pesar de que dichas solicitudes de aclaratoria fueron realizadas al día siguiente de la publicación de la referida sentencia, ésta no es una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Efectivamente, la decisión de esta Sala contenida en la sentencia número 149 del 1° de noviembre de 2005, está referida a una medida cautelar, esto es, una decisión interlocutoria, por definición provisional, que no toca el fondo del asunto y, por ende no sujeta a apelación. Observa esta Sala que el supuesto excepcional de aclaratoria contenido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se limita a “(...) sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación (...)”, razón por la cual, tratándose en el presente caso de una decisión cautelar –interlocutoria no sujeta a apelación–, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las solicitudes planteadas. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES las solicitudes planteadas. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

medida cautelaraclaratoriainterlocutoriainadmisionsufragioparticipación políticaCódigo de Procedimiento Civil

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