Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 02-000083, 07/10/2003
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del Consejo Nacional Electoral, acuerda fijar el día 10 de septiembre de 2003 como inicio del lapso de 60 días hábiles para la realización del proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Esta decisión se fundamenta en la reestructuración del Directorio del Consejo Nacional Electoral, que puede influir en los procesos electorales. Se ordena la ejecución de la sentencia N° 119 del 12 de agosto de 2003, que establece las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, esta Sala Electoral tomando en consideración que, efectivamente, la reestructuración del Directorio del Consejo Nacional Electoral constituye un hecho público comunicacional, cuyos cambios administrativos y legales, a juicio de la Sala, pueden influir en todos los procesos ventilados ante dicho órgano, incluyendo el proceso electoral del referido Colegio Profesional, considera que en este particular caso, a objeto de garantizar la efectiva materialización de la ejecución de la sentencia N° 119 del 12 de agosto de 2003, resulta procedente acordar lo solicitado, es decir, que se tome el día diez (10) de septiembre de 2003 como día a quo, a los fines de que se inicie el lapso de sesenta (60) días hábiles de la Administración, para que tenga lugar todo el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la solicitud formulada por los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, en los términos indicados en la motiva del fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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