Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 02-000093, 21/10/2002
Expediente02-000093
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios socios de la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en contra de las decisiones tomadas en una Asamblea Ordinaria. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y se declaró competente para conocer del caso. Tras analizar el recurso, la Sala determinó que la acumulación de pretensiones era inepta, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de nulidad presentado.
Extracto de la motiva
La parte recurrente presentó su recurso en los siguientes términos: Comienza afirmando la legitimación activa que poseen sus representados dada su condición de “socios propietarios” de la Asociación Civil La Hacienda Country Club. Sostiene que dicha asociación civil tiene carácter especial por cuanto para su constitución se cumplieron las normas relativas a la emisión, oferta pública y negociación de cuotas de participación y de derechos de uso o disfrute de bienes o servicios otorgados por asociaciones o sociedades con fines recreacionales, de esparcimiento o deportivos, dictadas por la Comisión Nacional de Valores ante la cual está inscrita. Por otra parte indica que el 17 de mayo de 2002 la Junta Directiva de La Hacienda Country Club publicó un aviso en el diario El Carabobeño haciendo la convocatoria para la Asamblea Ordinaria de socios el día 26 de mayo de 2002 con el objeto de conocer y decidir los siguientes puntos: 1. Lectura del acta de la asamblea anterior; 2. Informe de gestión de la Junta Directiva y consideración de los Estados Financieros durante el período 01/01/2001 al 31/12/2001 con vista el Informe del Comisario para su aprobación o improbación; 3. Informe del Comité de Disciplina perteneciente al período 01/01/2001 al 31/12/2001; 4. Elegir la Comisión Electoral para las elecciones correspondientes al período 2002-2004; 5. Revisión de la cuota de mantenimiento según se aprobó en Asamblea Extraordinaria de “socios” de fecha 29/07/2001.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acepta la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y esta Sala se declara COMPETENTE para decidir la presente causa. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por la abogada Migdalia Elena Medina Sánchez en representación de los ciudadanos: RENZO BUIA CARPI, JOSÉ SALVADOR ORTIZ, JHONY OMAR PÉREZ BLANCO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ESTÉVEZ Y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, todos antes identificados. TERCERO: Se revoca la medida cautelar decretada en este procedimiento.