La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilgen José Fernández Manzano, quien alegó violaciones a sus derechos políticos tras la decisión de la Dirección Nacional del Partido COPEI de postular a otro candidato para las elecciones parlamentarias. La Sala declaró la inadmisibilidad de la acción, argumentando que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver este tipo de controversias, y que la acción de amparo no es procedente en este caso. La decisión se fundamenta en la urgencia de los plazos electorales y la falta de agotamiento de las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas citadas, el criterio orgánico determina la competencia para conocer acciones de amparo de contenido electoral, y corresponde a la Sala Constitucional las ejercidas contra el Consejo Nacional Electoral y sus órganos subalternos y subordinados. Bajo este contexto, observa la Sala que en el presente caso se ha interpuesto un acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Dirección Nacional del partido político COPEI, partido popular, en virtud de la presunta decisión de postular a un ciudadano distinto al accionante, como candidato a diputado a la Asamblea Nacional en representación del estado Aragua, en el marco de las elecciones parlamentarias que serán realizadas, conforme al cronograma electoral elaborado por el Consejo Nacional Electoral, el 6 de diciembre del año en curso. De allí pues que se evidencie la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la mencionada Ley. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO, actuando en su alegada condición de Presidente de la Dirección Estadal de COPEI, partido popular del estado Aragua, asistido por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.387, contra “(…) la decisión de la Dirección Nacional del Partido COPEI, de fecha 13 de julio de 2015, de presentar en nombre de nuestra organización política a un compañero distinto al presentado y aprobado por la militancia y toda la estructura organizacional partidista del Estado Aragua, como candidato a diputado a la Asamblea Nacional, en representación del Estado Aragua, como segundo aspirante de los candidatos que por la lista presentará su postulación la alianza política denominada Mesa de la Unidad Democrática (…)” (sic), por la presunta violación de los artículos 40, 41, 42, 62, 65, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada solicitada.