Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. AA70E-2014-000078, 08/10/2014
ExpedienteAA70E-2014-000078
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Salvatore Mormino, Freddy José Vásquez García y William Manuel Padrón Romero, en relación a irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva del Círculo Germano de Maracay. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que las denuncias planteadas se referían a violaciones de normas estatutarias y no a derechos constitucionales directos.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, aún cuando la parte accionante invoca el derecho de participación política consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las denuncias esgrimidas se desprende que las mismas van referidas a la presunta violación de normas estatutarias, ya que entre sus alegatos expresa, que la Comisión Electoral 'al ser permisivos en la postulación de los ciudadanos: Melvin Lunar y Yean Claud Shakkal, como miembro de la junta directiva es una infracción flagrante a lo ordenado por [los] estatutos'. En tal sentido, la Sala observa que para resolver los hechos planteados por la accionante, referidos a las supuestas irregularidades cometidas por la Comisión Electoral del Círculo Germano de Maracay en el proceso electoral realizado para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la mencionada Asociación Civil, denunciando la violación de normas estatutarias, se hace necesario el análisis de normas de rango sub legal.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el 14 de agosto de 2014 por los ciudadanos SALVATORE MORMINO, FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ GARCÍA y WILLIAM MANUEL PADRÓN ROMERO. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalCírculo Germano de Maracayeleccionesirregularidadesderecho a la participación

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