La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por Martire Gerónimo Betancourt Páez, quien impugnó la Resolución N° CEP-00309-10 de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de las cargas procesales de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a considerar que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Electoral declara la perención de la instancia, por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano el ciudadano MARTIRE GERÓNIMO BETANCOURT PÁEZ, en su carácter de integrante de la plancha postulada para elegir el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solorzano, contra la Resolución N°CEP-00309-10, dictada por la Comisión Electoral Principal de la mencionada asociación civil, “(…) mediante la cual elaboran cronograma electoral (…)” para la elección de los integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, con acto de votación el 22 de octubre de 2010.
Palabras clave
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