La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su incompetencia para conocer la solicitud planteada por Baudilio Genaro Reinoso Rotoy, quien interpuso un recurso contencioso electoral. La Sala determina que la solicitud se fundamenta en el posible desacato de una sentencia anterior de la Sala Constitucional, por lo que declina la competencia a dicha Sala. La decisión se basa en la falta de jurisdicción para tratar el asunto presentado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa: Del análisis del escrito presentado el 09 de octubre de 2012, por el ciudadano Baudilio Genaro Reinoso Rotoy, antes identificado, se evidencia, que a pesar de que el mencionado ciudadano, califica su pretensión como un recurso contencioso electoral también señala como argumento principal del mismo, el desacato de la sentencia número 793 dictada por la Sala Constitucional el 07 de junio de 2012. De allí, que esta Sala en virtud del principio iura novit curia reconduce la pretensión y establece que se presentó una solicitud de “ejecución de sentencia”. Así se declara. En ese sentido, debe advertir la Sala que aun cuando lo planteado es de naturaleza electoral, se encuentra imposibilitada de conocer la solicitud de ejecución de sentencia solicitada por el ciudadano Baudilio Genaro Reinoso Rotoy, por cuanto dicha solicitud se fundamenta en el posible desacato de la sentencia número 793 dictada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en fecha 07 de junio de 2012 (Expediente N° 12-0402). De allí, que este órgano jurisdiccional declara su incompetencia para conocer de la solicitud planteada, y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente, a fin de que resuelva lo conducente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud planteada por el ciudadano BAUDILIO GENARO REINOSO ROTOY, antes identificado, mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2012. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.