Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. 10-000032, 23/11/2010
Expediente10-000032
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos que alegan desconocimiento de su cualidad de candidatos para participar en elecciones primarias. La decisión se fundamenta en que el proceso electoral ya se había llevado a cabo, lo que imposibilita la reparación de la situación jurídica de los accionantes. Además, se acepta la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional, reafirmando la competencia de la Sala Electoral para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos ha sido interpuesta contra el presunto desconocimiento de la“…cualidad de Candidatos [de los accionantes] para participar en las elecciones primarias a realizarse el 25 de abril de 2010 en el Circuito número uno (01) del Estado Lara…” (corchetes de la Sala), mediante las cuales serían seleccionados los candidatos que representarían a los partidos políticos agrupados en la denominada “Mesa de la Unidad Democrática” en las elecciones de diputados para la Asamblea Nacional, pautadas para el 26 de septiembre de 2010. Ahora bien, constituye un hecho notorio y comunicacional, por haber sido reseñado por diversos medios de comunicación nacionales que, tanto las elecciones primarias de la “Mesa de la Unidad Democrática”, pautadas para el día 25 de abril de 2010, como los comicios para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional, previstos para el 26 de septiembre de 2010, fueron efectivamente realizadas en las fechas señaladas. Ello así, cabe destacar que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional la irreparabilidad de la supuesta violación del derecho o garantía constitucional invocada, esto es, cuando mediante dicha acción sea imposible restablecer la situación jurídica infringida. En tal sentido, considerando que el proceso electoral del que presuntamente fueron excluidos los accionantes fue realizado, la situación jurídica de los ciudadanos ELIEZER MUJICA, CÉSAR BELLO, MARTÍN VALERO, IVÁN AGUILAR, HORACIO LIZARDO, RAFAEL GUERRERO, MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, IVÁN JOSÉ AGUILAR, HORACIO NELSON LIZARDO CARRASCO y RAFAEL GUERRERO, no es susceptible de reparación por cuanto no sería posible ordenar la incorporación de los referidos ciudadanos al listado de candidatos participantes en dicha contienda electoral y retrotraer sus efectos. (Vid. sentencia N° 137 del 21 de octubre de 2009, emanada de esta Sala Electoral).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS y CÉSAR ENRIQUE BELLO PARRA, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos MARTÍN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, IVÁN JOSÉ AGUILAR, HORACIO NELSON LIZARDO CARRASCO y RAFAEL GUERRERO, contra el presunto desconocimiento por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD de su “…cualidad de Candidatos para participar en las elecciones primarias a realizarse el 25 de abril de 2010 en el Circuito número uno (01) del Estado Lara…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparocompetenciaeleccionessala electoralmesa de la unidadderechos constitucionales