Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. 08-000069, 28/10/2008
Expediente08-000069
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis Contreras Medina y Magally Duran de Aldana contra el Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamenta en la omisión del ente electoral en la depuración del Registro Electoral Permanente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, por lo que declina el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
La parte accionante señala como órgano presuntamente agraviante al Consejo Nacional Electoral, órgano éste que se encuentra entre las excepciones del mencionado artículo 8 (bajo su antigua denominación de Consejo Supremo Electoral). En efecto, los accionantes en el Capítulo V de su escrito, titulado “DEL AGRAVIANTE”, indican lo siguiente: El agraviante es el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, órgano electoral del Poder Público Nacional de naturaleza constitucional. Solicitamos se cite a su Presidenta, Rectora Principal TIBISAY LUCENA (…) y a la ciudadana, Rectora Principal, SANDRA OBLITAS, Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) (…) en la sede administrativa de tal ente rector del Poder Electoral, ubicado en la planta baja del espacio entre las Torres del Centro Simón Bolívar, Caracas, Distrito Capital. Por lo expuesto, al tratarse la acción de autos de un amparo constitucional autónomo en materia electoral, en el cual la conducta denunciada como presuntamente lesiva proviene de una de las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral declara su INCOMPETENCIA y DECLINA el conocimiento del asunto en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano al cual se ordena remitirle el expediente a los fines legales pertinentes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos ARGENIS CONTRERAS MEDINA y MAGALLY DURAN DE ALDANA, ya identificados, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al Registro Electoral Permanente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira. En virtud de ello, DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalregistro electoralconsejo nacional electoraltáchiramedida cautelarparticipación políticaderechos constitucionales