Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. X-07-00036, 05/10/2007
ExpedienteX-07-00036
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo cautelar presentada por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, en representación del Alcalde del Municipio Anzoátegui, contra el procedimiento de convocatoria del referendo revocatorio. Se argumenta que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus competencias y que la solicitud de referendo cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Además, se señala que el recurrente no demostró la existencia de una violación actual de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: 'Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio'. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. En razón de ello, el carácter accesorio e instrumental del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que esta pretensión alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar contenida en el recurso contencioso electoral presentado el 30 de julio de 2007, por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, ciudadano LUIS GONZAGA LINARES, antes identificado, contra el '… Procedimiento de Convocatoria del Referendo Revocatorio del Cargo de Elección Popular del Alcalde del municipio Anzoátegui del estado Cojedes …'. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

referendo revocatorioamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional Electoralnulidadacción cautelar

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