Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. 02-000092, 17/10/2002
Expediente02-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia hecha por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Obreros Educacionales del Estado Lara. La Sala aceptó la declinatoria y determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el período para el cual los accionantes habían sido electos ya había transcurrido, haciendo imposible el restablecimiento de la situación jurídica solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de competencia para conocer del caso, ya que corresponde a la Sala Electoral conocer de acciones de amparo en materia electoral.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, tal como se indica en los artículos 27 de la Constitución, y 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como finalidad restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. A partir de lo anterior, observa la Sala que la pretensión de los accionantes al interponer la presente acción de amparo constitucional autónomo es la incorporación a los cargos para los cuales, según los accionantes, habían sido electos, según votación realizada en fecha 5 de mayo de 1998 y conforme a de la alegada juramentación efectuada el día 28 de mayo del mismo año, cargos que ejercerían durante el período correspondiente del año 1998 hasta el año 2001, según afirmación de los propios accionantes en su escrito libelar. En consecuencia, resulta evidente que al haber transcurrido -en exceso- a la presente fecha, el período para el cual correspondía el ejercicio de los cargos que solicitan se les asigne, es imposible que a través de la presente consulta, en caso de revocar la sentencia consultada, se logre el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida. Así pues, siendo que para el momento en que la presente decisión se produce resulta inútil e inoficioso el pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre el acierto del fallo consultado, esta Sala declara que en la presente causa no hay materia sobre la cual decidir.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia hecha por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la consulta legal de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos SIXTO MARCHÁN, EVELIN ACACIO y MILDRED CRESPO, antes identificados, contra la JUNTA DIRECTIVA de la CAJA DE AHORROS DE LOS OBREROS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (CAOEEL). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticosCaja de Ahorrosvotacionesjuramentacióncompetenciaacción de amparosentencia consultada