Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 26 de septiembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 2017-000035, 26/09/2017
Expediente2017-000035
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-09-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 68, presentada por Eduardo Salas y Gaudy Colina, en su carácter de Secretario y asociada de la Caja de Ahorros y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). La solicitud buscaba aclarar si las autoridades actuales de CATRAJUP podían continuar ejecutando actos de simple administración a pesar de estar separadas de sus cargos por una decisión administrativa de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era procedente, ya que se presentó dentro del plazo establecido y se fundamentó en la normativa aplicable. Se destacó que la Superintendencia tiene la competencia para dictar decisiones administrativas y que la medida cautelar dictada en la Sentencia N° 68 permitía a las autoridades de CATRAJUP continuar con actos de simple administración hasta que se resolviera el fondo del asunto. Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de aclaratoria, considerando que la Sentencia N° 68 se encontraba aclarada en los términos expuestos en el fallo, garantizando así el funcionamiento mínimo de CATRAJUP.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la medida cautelar dictada en el presente caso, fue producto de la verificación de los requisitos de procedencia, en el marco de un proceso electoral cuyo acto de votación estaba pautado para el 13 de junio de 2017, por lo que a los fines de garantizar el funcionamiento mínimo de CATRAJUP, se ordenó “…que las actuales autoridades de CATRAJUP permanecerán en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto”. No obstante, la anterior decisión, de modo alguno, puede limitar las potestades administrativas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros cuyo control jurisdiccional no corresponde a esta Sala Electoral, tal como se señaló ut supra, ya que es el Estado a través de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien tiene el deber de velar por un funcionamiento acorde con las normas previstas en la referida Ley, su Reglamento, los estatutos y reglamentos internos de cada Caja de Ahorro y los actos administrativos dictados por la Superintendencia.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud aclaratoria presentada por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, antes identificados, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, de la Sentencia N° 68 del 12 de junio de 2017, la cual se considera ACLARADA en los términos expuestos en este fallo. Publíquese y regístrese. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia N° 68 dictada por esta Sala en fecha 12 de junio de 2017.

Palabras clave

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