Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 2016-000078, 16/11/2016
Expediente2016-000078
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Eloy Tarazona Guerrero, en su calidad de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Bandera Roja, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta discriminación política. La acción se fundamentó en la omisión del CNE al rechazar solicitudes de revocatorio contra el Presidente y el Gobernador del estado Miranda, alegando violaciones a derechos colectivos y difusos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta “discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la solicitud de revocatorio contra el Presidente (...) [de] [la] [República] y rechazar la solicitud de revocatorio contra el gobernador del [estado] Miranda (...) solicitud realizada [en] [fechas] 19 de enero, 02 y 23 de febrero del (...) 2015...” (Corchetes de la Sala). Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Adicionalmente, el numeral 22, del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En atención a las premisas citadas, se observa que la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, órgano rector de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero, en su carácter de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Bandera Roja contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta “discriminación política al favorecer a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en la solicitud de revocatorio contra el Presidente (...) [de] [la] [República] y rechazar la solicitud de revocatorio contra el gobernador del [estado] Miranda (...) solicitud realizada [en] [fechas] 19 de enero, 02 y 23 de febrero del (...) 2015...” (Corchetes de la Sala). En consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalCNEincompetenciarevocatorioSala ElectoralSala Constitucionaldiscriminación política

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