Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 2014-000037, 05/08/2015
Expediente2014-000037
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónSe ORDENA notificar al ciudadano Carlos Alberto Suárez Durán, titular del número de cédula de identidad V-10.523.465, en su condición de presidente de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante en fecha 11 de mayo de 2015 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 44, dictada el 25 de marzo de 2015, por incumplimiento en la convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela. Se ordenó notificar al presidente del sindicato para que dentro de tres días conteste sobre el alegado incumplimiento. La decisión busca garantizar el debido proceso y los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El solicitante señala que el “(…) incumplimiento por parte del ciudadano Carlos Suarez, presidente del Sindicato, quien es el único que tiene la facultad para que tenga validez la (…) convocatoria conforme al artículo 28 literal g) de los Estatutos del Sindicato (…)” se evidencia de la “(…) solicitud efectuada por el ciudadano José Bastidas y Mary Luz Reyes ante la Oficina Regional Electoral el 13 de Abril de 2015 respondida por dicho ente el mismo día mediante oficio DC/13/04/2014-125 (…)”, y anexa los mencionados documentos marcados con las letras “A” y “B” (folios 555 y 556 de la pieza 2 del expediente) (sic). En este sentido, esta Sala Electoral observa del oficio DC/13/04/2014-125 emanado de la Coordinación Regional de Participación Política y Financiamiento de la Oficina Regional del Distrito Capital adscrita al Consejo Nacional Electoral en fecha 13 de abril de 2015, que en el expediente administrativo N° 2543, correspondiente a la organización sindical SUTRAUCV, que cursa ante esa oficina, “(…) no se encuentra inserta Notificación de convocatoria a elecciones posterior a la fecha 25 de marzo de 2015 (…)” (fecha de publicación de la sentencia cuya ejecución se solicita), (sic). De acuerdo a lo anterior el apoderado judicial de la parte actora solicita “(…) que sea designado mi representado JOSE BASTIDAS y JOSE VALERA a los fines de efectuar dicha convocatoria (…)” (sic) (mayúsculas del original). De la revisión de la solicitud realizada se observa que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia N° 44 dictada por esta Sala Electoral, publicada en fecha 25 de marzo de 2015, al denunciar la presunta omisión en la que habría incurrido el presidente de la Junta Directiva de la organización sindical SUTRAUCV con respecto a lo ordenado en dicho fallo, en tal sentido, dado que no constan en autos suficientes elementos para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, además de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, este órgano jurisdiccional considera necesario solicitar al presidente de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), que informe a esta Sala respecto al alegado incumplimiento del mandato contenido en dicha sentencia.

Dispositiva

Se ORDENA notificar al ciudadano Carlos Alberto Suárez Durán, titular del número de cédula de identidad V-10.523.465, en su condición de presidente de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante en fecha 11 de mayo de 2015 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.

Palabras clave

ejecucion forzosasindicatoderechos laboralesnotificaciondesacato

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