La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por José Ramón Sevilla Mata, en representación de Julio César Ángel y Sandy Morella Briceño, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo. Se alegó la violación de derechos constitucionales al sufragio y participación, debido a la imposición de requisitos desproporcionados en el Reglamento Electoral Interno. La Sala determinó su competencia y la procedencia del amparo cautelar solicitado, suspendiendo a la Junta Directiva electa en un proceso electoral considerado ilegal y viciado de nulidad absoluta.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo siguiente: ‘…En fecha 02 de mayo de 2013, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo convoco para el día viernes 10 de mayo de 2013 en un mismo aviso de prensa dos asambleas de asociados: una Asamblea Ordinaria, convocada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y simultáneamente otra Asamblea Extraordinaria para la elección de la Comisión Electoral, contraviniendo lo establecido en el artículo 35 ejusdem, el cual establece que (sic): ‘Los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin,…’ así como lo establecido en el artículo 18 de los estatutos de esta caja de ahorro. Énfasis y subrayado nuestro (Anexo marcado ‘B’ un (01) folio útil). En fecha 13 de mayo de 2013 la Comisión Electoral elegida en la asamblea del día viernes 10 de mayo de 2013, elaboró un Reglamento Electoral Interno, el cual fue publicado en fecha 23-05-2013, en el mismo se limita el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo de los asociados, al establecer entre otras cosas que para elegir y ser elegido se debe estar solvente con la asociación, en contravención a jurisprudencia reiterada y pacifica emanada de esta honorable Sala Electoral, donde se establece que no es posible limitar el ejercicio de este derecho, basado en discriminación por razones económicas de los asociados (Anexo marcado ‘C’ seis (06) folios útiles). Asimismo en dicho Reglamento Electoral Interno, se establece como requisito para la admisión de la postulación, que las misma sean (sic) ‘…avaladas con los datos y firmas al menos del diez por ciento el 10% del universo electoral’ contraviniendo el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es decir, que la postulación de los candidatos deberá contar con un respaldo de firmas de electores y electoras equivalentes al cinco por ciento (5%) del Registro Electoral. Adicionalmente debemos señalar que el citado Reglamento Electoral Interno, fue elaborado e impuesto de manera inconsulta y esta viciado de nulidad absoluta por cuanto el mismo no fue aprobado por la Asamblea General de Asociados, siendo esta la máxima autoridad de la caja de ahorro, corresponde a la misma entre sus facultades según el artículo 22, numeral 18, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, aprobar los reglamentos internos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado José Ramón Sevilla Mata, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julio César Ángel y Sandy Morella Briceño Santiago, antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo, respecto a la elección de los integrantes del Consejo de Administración y de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro. SEGUNDO: ADMITE el recurso, con prescindencia del examen de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspende en el ejercicio a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo, electa en el proceso comicial realizado al efecto, cuyo acto de votación se celebró el 21 de junio de 2013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.