Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 31 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. aa70-e-2012-000083, 31/08/2012
Expedienteaa70-e-2012-000083
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-31
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 162, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral del PPT. Los demandantes alegaron irregularidades en la convocatoria para la elección de la Comisión Electoral, argumentando que no fueron convocados de acuerdo a una sentencia previa del Tribunal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no es el medio adecuado para solicitar la nulidad de actos, ya que existe un recurso contencioso electoral para tales fines.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos, aun más considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garanticen la ejecución de lo decidido.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DÍAZ RAVELO, JUAN JOSÉ GUERRERO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO GOMÉZ, LEOVARDO JOSÉ OCHOA ARRAÍZ, JUAN PABLO NÚÑEZ PÁEZ, ÁNGEL ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIGUEL RAMÓN RIVERA VILLARRAEL, antes identificados, asistidos de abogado, contra “la Comisión Electoral del PPT, designada en fecha 16 de junio de 2012”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalcomisión electoralparticipación políticairregularidadessentenciaderechosorganización política

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