Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 22 de noviembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 09-000057, 22/11/2010
Expediente09-000057
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por la C.A.N.T.V. en relación a una acción mero declarativa interpuesta por Carlos Eduardo Zapata Aguilera. La Sala declaró improcedente la solicitud de reposición, argumentando que los abogados de la C.A.N.T.V. no estaban legitimados para solicitarla, ya que dicha solicitud debe ser formulada por el Procurador General de la República o su representante. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la notificación a la Procuraduría General de la República, anulando las actuaciones realizadas después de la admisión de la acción el 29 de septiembre de 2010.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la C.A.N.T.V. ha solicitado a esta Sala Electoral que ordene la reposición de la causa al estado de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo previsto en los artículos 65, 96 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la omisión de dicha notificación -en su opinión- pudiera traducirse en una violación de los derechos a la defensa y debido proceso reconocidos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado lo anterior, se observa que el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008) establece lo siguiente: Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de las copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio del asunto... (Resaltado de la Sala). Por su parte, el artículo 98 de dicho Decreto-Ley prevé que: Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Resaltado de la Sala). Del contenido de las normas referidas se desprende que uno de los presupuestos necesarios para la validez de un proceso judicial en el que se encuentren involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República lo constituye la notificación de la admisión de la demanda a la Procuraduría General de la República, órgano que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, formulada por los abogados Ray Alexander Barboza y Mireya Mier y Terán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en el juicio por acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA AGUILERA, actuando con el carácter de jubilado de la referida sociedad mercantil, respecto a su condición de miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.). 2.- REPONE la causa, de oficio, al estado de practicarse la notificación de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, declara NULAS las actuaciones realizadas con posterioridad al fallo N° 134, del 29 de septiembre de 2010, mediante el cual fue admitida la acción mero declarativa interpuesta.

Palabras clave

procuraduríalegitimaciónsindicatosderechos políticosacción declarativa

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