Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 09-000014, 26/11/2009
Expediente09-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 162, declara parcialmente con lugar los recursos contenciosos electorales interpuestos por los ciudadanos Pedro Rafael Acuña y Lino Bencomo, en relación al proceso de elección parcial de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Se ordena a la Comisión Electoral realizar una nueva totalización nacional de los votos, excluyendo los votos obtenidos por el candidato José Antonio Gómez a favor de Wilfredo Flores, y se establece un plazo para la proclamación y juramentación de los candidatos electos.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos contencioso electorales, acumulados, ejercidos por los ciudadanos PEDRO RAFAEL ACUÑA y LINO BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.422.028 y 958.054, respectivamente, contra el proceso de elección parcial de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de marzo de 2009, y contra las actas de escrutinio correspondientes al centro de votación ubicado en el Hospital Victorino Santaella del estado Miranda, levantadas con ocasión del proceso electoral cuyo acto de votación fue realizado el 29 de mayo de 2008. 2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud que, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, efectúe una nueva totalización nacional que incluya todos los cargos ofertados en las elecciones celebradas el 03 de marzo de 2009, con sujeción a los parámetros fijados en esta sentencia. Se le advierte la imposibilidad de sumar al candidato WILFREDO FLORES, los votos obtenidos por el candidato JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, en virtud de las razones que fueron analizadas en el fallo. 3.- Se FIJA un lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso para realizar la nueva totalización ordenada, para que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, proceda a la proclamación y juramentación de los candidatos que resulten electos.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos contencioso electorales, acumulados, ejercidos por los ciudadanos PEDRO RAFAEL ACUÑA y LINO BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.422.028 y 958.054, respectivamente, contra el proceso de elección parcial de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de marzo de 2009, y contra las actas de escrutinio correspondientes al centro de votación ubicado en el Hospital Victorino Santaella del estado Miranda, levantadas con ocasión del proceso electoral cuyo acto de votación fue realizado el 29 de mayo de 2008. 2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud que, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, efectúe una nueva totalización nacional que incluya todos los cargos ofertados en las elecciones celebradas el 03 de marzo de 2009, con sujeción a los parámetros fijados en esta sentencia. Se le advierte la imposibilidad de sumar al candidato WILFREDO FLORES, los votos obtenidos por el candidato JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, en virtud de las razones que fueron analizadas en el fallo. 3.- Se FIJA un lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso para realizar la nueva totalización ordenada, para que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud, proceda a la proclamación y juramentación de los candidatos que resulten electos.

Palabras clave

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