Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 08-000062, 28/10/2008
Expediente08-000062
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSuspender la causa
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano WILMAN C. ZABALETA OROZCO, quien impugnó una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se abordó la renuncia del abogado que representaba al recurrente, destacando que dicha renuncia no surtió efectos debido a la falta de notificación al poderdante. La Sala enfatizó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de garantizar la representación judicial adecuada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral resolver la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, sin embargo, estima pertinente pronunciarse, previamente, sobre la renuncia formulada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, ya identificado, al poder judicial que le fuera otorgado por el ciudadano WILMAN C. ZABALETA OROZCO, también identificado. En efecto, se observa que consta en autos (folio 46) escrito mediante el cual el referido abogado manifiesta que “…no [ha] tenido mas (sic) contacto con dicho ciudadano [Wilman C. Zabaleta Orozco], y la no cancelación de [sus] honorarios profesionales, es por lo que, [procede] a la renuncia del cargo como APODERADO JUDICIAL del citado Ciudadano” (corchetes de la Sala), con base en lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Respecto a las consecuencias jurídicas de la renuncia del apoderado en juicio, ha fijado doctrina la Sala de Casación Civil -como instancia especialista en la materia-, entre otros, en el fallo RC-00354- de fecha 23 de julio de 2003 (caso: Foote Cone & Belding Publicidad, C.A.), señalando al respecto lo siguiente: …esta Sala fundada en el deber de interpretar las leyes de una manera cónsona con los derechos y garantías tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a interpretar para el caso concreto el alcance y contenido del ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante’. Una interpretación literal del ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, nos puede llevar a concluir que la renuncia del apoderado o del sustituto tiene efecto frente al mandante desde el momento de la renuncia y frente a las demás partes desde el momento de la notificación al poderdante. Esta norma plantea una protección para las demás partes una vez que el apoderado de su contraria renuncia al poder, pero no prevé nada con respecto a cómo puede quedar salvaguardado el derecho de defensa de la parte que quedó desasistida.
Dispositiva
Por tanto, en virtud de los motivos antes expuestos, resulta forzoso para esta Sala suspender la causa, hasta tanto conste en autos, la notificación de la renuncia del referido poder. Así se decide. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, así como al tercero adhesivo, de la renuncia del abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, ya identificado, al poder conferido por el ciudadano WILMAN C. ZABALETA OROZCO, ya identificado, el día 13 de octubre de 2008. Del mismo modo, y en consonancia con la sumariedad, brevedad y eficacia que caracteriza al proceso contencioso electoral (vid. artículo 235 eiusdem); se fija un lapso de tres (03) días siguientes, más dos (02) días adicionales por término de la distancia, contados a partir de la notificación del ciudadano WILMAN C. ZABALETA OROZCO, ya identificado, parte recurrente, para que éste último proceda a designar un nuevo representante legal. Vencido este lapso se dará continuidad a la causa.
Palabras clave
suspension de efectosrecurso contencioso electoralrenuncia de poderderecho a la defensanotificacionConsejo Nacional Electoralrepresentacion judicial