Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. X-07-00033, 04/10/2007
ExpedienteX-07-00033
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la Alcaldesa del municipio Atures, Mireya Labrador, en relación con un referendo revocatorio convocado por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se configuró el requisito del fumus boni iuris, ya que el partido que promovió el referendo no tenía vigencia legal al no haber renovado su nómina de afiliados tras obtener menos del uno por ciento de los votos en elecciones anteriores. La decisión se basa en la falta de elementos fácticos y jurídicos que permitieran determinar la presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de medida cautelar presentada por la parte recurrente, establece que el fumus boni iuris no se verifica en este caso, dado que el Partido de Autenticidad Nacionalista (P.A.N.) no ha renovado su nómina de afiliados ante el Consejo Nacional Electoral, lo que resulta necesario para mantener su vigencia legal. La Sala reitera que este argumento es un elemento de fondo que no puede ser revisado en esta oportunidad procesal, sino que será analizado al decidir la causa principal. Por lo tanto, al no configurarse uno de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, se declara improcedente la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada mediante escritos de fechas 26 de septiembre de 2007 y 1º de octubre del mismo año, por el abogado Alirio Naime, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mireya Labrador, a los efectos de suspender la celebración del referendo revocatorio del mandato de la Alcaldesa del municipio Atures del estado Amazonas, convocado por el Consejo Nacional Electoral para celebrarse el día 7 de octubre de 2007.

Palabras clave

referendo revocatoriomedida cautelarpartido políticolegitimidadderecho a la defensaConsejo Nacional Electoralvotaciónnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca