Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 03-000103, 07/10/2003
Expediente03-000103
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónIncompetente
Resumen
Los ciudadanos Juan Correa Sifontes, Francisco Manzanilla, Pablo Salcedo Nadal y Lide Díaz interpusieron una acción de amparo constitucional contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendía un acto de votación. Argumentaron que dicha resolución violaba sus derechos al sufragio y a la participación política, además de desacatar un mandato de amparo constitucional previo. La Sala Electoral del TSJ analizó la competencia para conocer del caso y determinó que no era competente para conocer de la acción, declinando el conocimiento a la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la Resolución número 031001-468, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual ordenó la suspensión del acto de votación para la escogencia de las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por el lapso de diez (10) días hábiles. Al respecto, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Juan Correa Sifontes, Francisco Manzanilla, Pablo Salcedo Nadal y Lide Díaz, asistidos de abogado, contra el Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralsufragioparticipación políticaincompetenciaresolución electoralderechos políticos