Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 02-000077, 17/10/2002
Expediente02-000077
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Rachid Ricardo Hassani El Souki, en representación de varias empresas, contra un acto de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar. El recurso se basa en la impugnación de la reforma del artículo 5 del Reglamento Electoral de dicha Cámara, que establece requisitos para participar en el proceso electoral. La Sala considera que la decisión impugnada tiene un carácter eminentemente electoral y justifica su intervención.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, desde su sentencia Nº 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (Caso: Cira Urdaneta), ha esgrimido el criterio conforme al cual estableció que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las bases del sistema político y del ordenamiento jurídico venezolano experimentaron una modificación sustancial, derivada de la transformación de las Instituciones que conforman las distintas ramas del Poder Público, reconociendo la Sala, en esa oportunidad, que una de las principales reformas se evidencia en la regulación de los derechos políticos y abarca desde la participación protagónica de los ciudadanos en los asuntos públicos hasta la conformación orgánica de las Instituciones encargadas de instrumentar dicha participación, refiriéndose de este modo a la creación del Poder Electoral, cuya consagración se encuentra en los artículos 136, 292 y siguientes del Texto Fundamental. Ha observado, además, la Sala que la reciente creación del Poder Electoral trajo aparejado la consagración de una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente para controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los órganos del mencionado Poder; así, luego de delinear dicha competencia en atención al criterio material y orgánico, en el marco de la normativa reciente como eran la Constitución y el Estatuto Electoral del Poder Público para los comicios que estuvieron pautados originalmente para el 28 de mayo del 2000, la Sala ha entrado a examinar el ámbito de competencia de los Tribunales que integrarán esa nueva jurisdicción con relación a aquellas otras materias, estrictamente electorales, concernientes al funcionamiento de los órganos que conforman el aludido Poder, y que no se encontraban inscritas dentro del proceso de mayo de 2000, como son las relativas a referendos y demás modalidades de participación ciudadana; a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones con fines políticos; a las elecciones de los sindicatos, gremios o colegios profesionales, universidades y otras organizaciones de la sociedad civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas ROARCA; S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL; INALCA y MAQUINARIAS LA LAJA, C.A., contra el acto emanado de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, en fecha 29 de agosto de 1997, contenido en el Acta levantada con ocasión de la Reunión Extraordinaria celebrada en esa misma fecha, mediante la cual se acordó la reforma del artículo 5 del Reglamento Electoral de dicha Cámara. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto de que sean analizadas las causales de admisibilidad en el presente recurso. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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