Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 26 de septiembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 2017-000092, 26/09/2017
Expediente2017-000092
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-09-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Helé Sánchez Escobar, quien impugna decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, el recurso es declarado inadmisible por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la pretensión, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también considera inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado, dado que sigue la suerte del recurso principal.

Extracto de la motiva

La recurrente señalo en su escrito lo siguiente: “…ocurro con el objeto de interponer RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra 1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic).”

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la abogada HELÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, titular de las Cédula de Identidad número V-7.412.658 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.909, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic).” 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinadmisibilidadderecho a la defensanarración circunstanciadaConsejo Nacional ElectoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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