Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 2015-000078, 30/07/2015
Expediente2015-000078
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de diferimiento de audiencia presentada por los integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Popular para el Transporte Terrestre. La parte accionada solicitó la paralización de la causa y la reposición al estado de admisión, alegando violaciones al derecho de participación y al sufragio. Sin embargo, la Sala consideró improcedente dicha solicitud, reiterando que las circunstancias de hecho y de derecho deben ser expuestas durante la audiencia programada.

Extracto de la motiva

Por tanto, este órgano jurisdiccional reitera que las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con la acción de amparo constitucional interpuesta y con la medida cautelar decretada por la Sala Electoral al admitir la acción de autos, deberán ser expuestas por las partes durante la audiencia pautada para el día 6 de agosto de 2015, resultando improcedente lo solicitado por la parte accionada en el sentido que “…se difiera la audiencia …”, que “…se paralice la causa…” y se ordene “…la reposición de esta causa al estado de admisión…”. Así se declara.

Dispositiva

Se declara improcedente la solicitud de diferimiento de audiencia, paralización de la causa y reposición al estado de admisión.

Palabras clave

proceso electoralderecho al sufragiodebido procesoaudienciaacción de amparomedida cautelar

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