La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de diferimiento de audiencia presentada por los integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Popular para el Transporte Terrestre. La parte accionada solicitó la paralización de la causa y la reposición al estado de admisión, alegando violaciones al derecho de participación y al sufragio. Sin embargo, la Sala consideró improcedente dicha solicitud, reiterando que las circunstancias de hecho y de derecho deben ser expuestas durante la audiencia programada.
Extracto de la motiva
Por tanto, este órgano jurisdiccional reitera que las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con la acción de amparo constitucional interpuesta y con la medida cautelar decretada por la Sala Electoral al admitir la acción de autos, deberán ser expuestas por las partes durante la audiencia pautada para el día 6 de agosto de 2015, resultando improcedente lo solicitado por la parte accionada en el sentido que “…se difiera la audiencia …”, que “…se paralice la causa…” y se ordene “…la reposición de esta causa al estado de admisión…”. Así se declara.
Dispositiva
Se declara improcedente la solicitud de diferimiento de audiencia, paralización de la causa y reposición al estado de admisión.
Palabras clave
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