Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. AA70-E-2014-000077, 08/10/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000077
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de la empresa Plumrose Latinoamericana, quienes alegaron que fueron excluidos de las elecciones para la Junta Directiva del sindicato. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada era irreparable dado que el acto electoral ya se había llevado a cabo. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando la violación de derechos sea evidente y no se pueda restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

De una revisión a las alegaciones de hecho y de derecho vertidas por los accionantes en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, se advierte que las delaciones de los actores se refieren a la amenaza, por parte de la Comisión Electoral a cargo de la elección del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A., específicamente de actuaciones realizadas por los ciudadanos Julio Bandres, Marvín Zarramera y Gabriel Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.493.237, V.-11.234.156 y V-16.338.521, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente y miembro principal, también respectivamente, de derechos de eminente naturaleza electoral o íntimamente vinculados a estos, cuya protección persiguen a través de la interposición de la acción de amparo constitucional. En efecto, el hilo argumental desarrollado por la parte presuntamente agraviada permite advertir que la inminente violación de derechos constitucionales que ha sido denunciada por los accionantes tiene, como marco referencial, el proceso comicial que -según alegan- llevaría a cabo la presunta agraviante para la elección de los miembros del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A. Así pues, los accionantes delatan la amenaza de derechos constitucionales que aparecen estrechamente vinculados a situaciones relacionadas con el proceso eleccionario de los miembros del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A. De allí, entonces, que la pretensión de tutela constitucional solicitada por los accionantes persiga ‘que se paralice la conducta lesiva de su patrono de hacer las elecciones’, sin tomar en cuenta sus derechos constitucionales; mientras que el objeto de medida cautelar peticionada quedo delimitada a la suspensión de los efectos de la exclusión alegada por parte de la Comisión Electoral hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el 11 de agosto de 2014 por los ciudadanos OMAR GONZÁLEZ, FRANCISCO CARVALLO, CARLOS QUIROZ, LEOPOLDO TOSTA, JOHNNY MISSE, JUMAR ÁLVAREZ y JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.926.933, V- 13.277.288, V-10.456.780, V-11.053.019, V-10.756.787, V-13.155.560 y V-11.054.204, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., asistidos por los abogados YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ, MÓNICA PETRICONE CAPITELLI y ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.204, 59.653 y 41.240, en su orden, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Progresistas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, integrada por los ciudadanos Julio Bandrés, Marvín Zarramera y Gabriel Benítez, titulares de las cédulas de identidad números V-13.493.237, V-11.234.156 y V-16.338.521, respectivamente, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 11 de agosto de 2014. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones sindicalesderechos laborales

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