Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 31 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. AA70-E-2012-000082, 31/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000082
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ contra CARLOS MARTÍNEZ y RAFAEL UZCÁTEGUI, alegando incumplimiento de una sentencia anterior. Los accionantes argumentan que la convocatoria a una Asamblea Nacional Extraordinaria para elegir nuevas autoridades del PPT no cumple con lo ordenado en la sentencia Nro. 87 del 06 de junio de 2012, lo que constituye un desacato por parte de Uzcátegui. La Sala determina que la acción de amparo no es procedente, ya que existen medios ordinarios para exigir el cumplimiento de la sentencia, como el procedimiento de ejecución de sentencias y el recurso contencioso electoral. Por lo tanto, se concluye que la acción no reviste el carácter de extraordinariedad necesario para la viabilidad del amparo constitucional. Finalmente, se declara la inadmisibilidad de la acción y se ordena la publicación y registro de la sentencia, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En ese sentido, es evidente la naturaleza electoral de la acción ejercida en autos por cuanto se encuentra relacionada con un proceso electoral a realizarse en una organización con fines políticos para la elección de sus autoridades internas, sin que dicha acción se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral es el órgano jurisdiccional competente para conocer en primera y única instancia la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificados, asistidos de abogado, contra los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ y RAFAEL UZCÁTEGUI, también antes identificados. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones internasorganización políticacompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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