Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 10-000015, 17/11/2010
Expediente10-000015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ernesto Colmenares Mendoza, quien solicitó la convocatoria a elecciones de nuevas autoridades en la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura. La Sala admitió la acción y se declaró competente para conocer del caso, tras la declinatoria de la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al sufragio y la participación política de los asociados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral a través de la sentencia N° 90 del 26 de julio de 2000 asumió por primera vez el monopolio de la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas de manera autónoma contra las actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes los órganos y entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, el criterio expuesto supra fue ratificado por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia N° 77 del 27 de mayo de 2004, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial N° 37.942. Este criterio jurisprudencial fue confirmado por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1.555 del 8 de diciembre de 2000. Ahora bien, esta Sala Constitucional, decidió modificar el referido criterio a través de la sentencia N° 187 dictada el 8 de abril de 2010, ampliando el ámbito de su competencia material para conocer aquellos asuntos en los cuales se ejerciera una acción de tutela constitucional contra las autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en fecha 29 de enero de 2010, por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, asistido de abogado, contra la omisión de la “…Junta Directiva…” de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA) “…en convocar a las elecciones de la Comisión Electoral, para que ésta convoque a unas elecciones de nuevas autoridades”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.