Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 08-000058, 27/10/2008
Expediente08-000058
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos recursos contenciosos electorales interpuestos por JOSÉ GREGORIO MUÑOZ PARRA contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se argumentó que ambos recursos eran idénticos en su contenido y que la única diferencia era la persona que los interpuso. La Sala consideró que la acumulación era procedente para evitar fallos contradictorios y garantizar la economía procesal.

Extracto de la motiva

El numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Se entenderá (…) que existe conexión entre varias causas: Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. En tales casos, se acordará la acumulación aún cuando ambas causas se encontraren en un mismo tribunal, y se seguirán en un solo proceso, suspendiéndose el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de acumulación planteada por el representante legal del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se ordena la acumulación de ambos procesos, vale decir, los contenidos en los expedientes números AA70-E-2008-000058 y AA70-E-2008-000050, los cuales se seguirán en un solo proceso bajo la nomenclatura contenida en este expediente, suspendiéndose el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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