Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. X-07-00032, 02/10/2007
ExpedienteX-07-00032
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Lidia Teresa Pulgar, en relación con un referendo revocatorio. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se aportaron nuevos elementos que justificaran la suspensión del referendo. Se destacó que la situación legal del Partido de Autenticidad Nacionalista no era suficiente para invalidar la solicitud de referendo, ya que la legitimidad del electorado debía ser analizada en el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La fundamentación anterior ya fue analizada con ocasión de la primera medida cautelar solicitada contra “…la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio a la Legisladora del Estado Amazonas Ciudadana LIDIA PULGAR…” (destacados del original), a celebrarse el día 07 de octubre de 2007, oportunidad en la cual la Sala decidió que la determinación de la condición legal de la organización política Partido de Autenticidad Nacionalista (PAN), era materia que, por su naturaleza, correspondía analizar en el fondo del asunto (vid. Sentencias Nros. 151 y 155 del 25 y 26 de septiembre de 2007, respectivamente). En segundo lugar, observa esta Sala que en la decisión del 25 de septiembre de 2007, se dejó sentado que correspondía analizar en el fondo del asunto, si la voluntad manifestada por el electorado en la jornada de recolección firmas para activar las solicitudes de procedimientos de referendos revocatorios de mandatos, que en el caso de la recurrente superaron el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el registro electoral para el momento de la solicitud exigido en el artículo 4 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, convalida o no la falta de legitimidad de la organización política que promueve el referendo, de allí que tal fundamento de presunta ausencia de vigencia legal como organización política del Partido de Autenticidad Nacionalista (PAN), no constituya per se una presunción de buen derecho.
Dispositiva
Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2007, como en su complemento del 1° de octubre del mismo año, contra “…la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio a la Legisladora del Estado Amazonas Ciudadana LIDIA PULGAR…” (destacados del original), a celebrarse el día 07 de octubre de 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
referendo revocatoriomedida cautelarpartido políticolegitimidad electoralfumus boni iurispericulum in moraConsejo Nacional Electoral
Normas citadas
Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular art. 4
Resolución N° 070131-031 art. 3
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