Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 06-000083, 05/10/2006
Expediente06-000083
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Emmanuel Blumhagen Schill contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con la postulación de candidatos a concejales. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en sentencia N° 77 del 27 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, que una interpretación apegada al mero elemento literal o gramatical del precepto llevaría a concluir que, no corresponde a esta Sala el control de constitucionalidad o legalidad de los procesos electorales de los otros cargos de elección popular en los diversos niveles políticos territoriales. Sin embargo, ello no es así, pues, de acuerdo con una interpretación constitucionalizante del ordenamiento jurídico, esta Sala consideró que estaba obligada a garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, soslayando cualquier obstáculo, independientemente de su origen: doctrinario, jurisprudencial o normativo. Por eso, cualquier tesis interpretativa que conduzca a la exclusión de tales procesos y los actos, actuaciones y omisiones que en ellos se producen del control de constitucionalidad o legalidad de la Sala Electoral, atentaría contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en sus diversas manifestaciones.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto el 15 de noviembre de 2005, por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, antes identificado, actuando en su condición de “… elector del Municipio Obispos, Coordinador de Alianzas y formación (sic) del Movimiento Quinta República (MVR), del Municipio Obispos del Estado Barinas y además, como participante del proceso interno democrático que se llevó a cabo en el Movimiento Quinta República, en nuestro Municipio, aspirante al cargo de Concejal voto lista …”, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, signada con el N° 050629-448, de fecha 29 de junio del año 2005, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico propuesto contra la inscripción de la postulación de los ciudadanos Alexis Álvarez y Yasmín Susana Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.983.684 y 13.501.970, respectivamente, como candidatos a Concejales en el Municipio Obispos del Estado Barinas. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, previa solicitud de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho, de conformidad con el artículo 243 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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