Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 05-000043, 08/11/2005
Expediente05-000043
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Robinsón Raúl Román G. contra el acto administrativo electoral de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, que excluyó a la Asociación de Canotaje del estado Bolívar del proceso electoral. La Sala anula el acto de votación celebrado el 26 de abril de 2005, argumentando que la Comisión Electoral incurrió en un falso supuesto de hecho y de derecho al no permitir la participación de dicha Asociación, afectando así el derecho al sufragio y la transparencia del proceso electoral. Se ordena la convocatoria a un nuevo proceso electoral que respete los derechos de todas las Asociaciones acreditadas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar innominada, propuesto por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN G., contra “...el acto administrativo electoral emitido por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, en fecha 26 de Abril de 2005 mediante el cual se procedió a realizar el proceso electoral y declaró ganadores del proceso electoral efectuado en esa misma fecha a los miembros de la Plancha identificada como N° 1 para los cargos de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Canotaje”. 2) Se ordena a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, que conforme a la normativa aplicable proceda a convocar a un nuevo proceso electoral destinado a escoger a las autoridades de la Federación Venezolana de Canotaje, en el marco de un cronograma electoral que deberá elaborar para tales efectos, y que en modo alguno deberá superar el lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo. Dicho proceso electoral deberá comprender las siguientes fases, a realizarse cada una en distintas fechas: Convocatoria. Publicación del Universo Electoral. Lapso de impugnación del mismo. Publicación del Universo Electoral definitivo. Inscripción de los Listados que se postulen a la elección. Lapso de impugnación de los Listados postulados. Lapso de subsanación de la postulaciones. Propaganda electoral. Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar innominada, propuesto por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN G., contra “...el acto administrativo electoral emitido por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, en fecha 26 de Abril de 2005 mediante el cual se procedió a realizar el proceso electoral y declaró ganadores del proceso electoral efectuado en esa misma fecha a los miembros de la Plancha identificada como N° 1 para los cargos de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Canotaje”. 2) Se ordena a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, que conforme a la normativa aplicable proceda a convocar a un nuevo proceso electoral destinado a escoger a las autoridades de la Federación Venezolana de Canotaje, en el marco de un cronograma electoral que deberá elaborar para tales efectos, y que en modo alguno deberá superar el lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo. Dicho proceso electoral deberá comprender las siguientes fases, a realizarse cada una en distintas fechas: Convocatoria. Publicación del Universo Electoral. Lapso de impugnación del mismo. Publicación del Universo Electoral definitivo. Inscripción de los Listados que se postulen a la elección. Lapso de impugnación de los Listados postulados. Lapso de subsanación de la postulaciones. Propaganda electoral. Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación.
Palabras clave
recurso contencioso electoralFederación Venezolana de Canotajederecho al sufragiouniverso electoralexclusiónnueva convocatoriatransparencia electoral