Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 03-000058, 07/10/2003
Expediente03-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa presentada por Ana Teresa Heredia, quien alegó que la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos no cumplió con la convocatoria a elecciones ordenada en una sentencia anterior. La Sala consideró que la Comisión no había realizado las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso electoral, lo que justificó la ejecución forzosa de la sentencia anterior. Se ordenó a la Comisión Electoral que informara sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
La solicitante plantea en su pedimento que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada en este procedimiento mediante la cual se ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de dicha entidad gremial dentro de los treinta (30) días continuos a la sentencia, toda vez que, según alega, la referida Comisión se ha limitado ha publicar un aviso en prensa declarando abierto el proceso electoral, lo que "...nunca puede ser considerado como la ejecución voluntaria de la sentencia (...) sino más bien como un acto encaminado a burlar los efectos de ese fallo". En ese sentido, afirma que en el aviso en cuestión no se indica el día de la votación ni se indica lapso alguno para realizar las postulaciones correspondientes, así como tampoco ha procedido a organizar la campaña electoral ni a preparar y distribuir el material necesario para las votaciones y escrutinios, conforme lo exige la normativa aplicable.
Dispositiva
Se ordena a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, que informe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 106 de fecha 4 de agosto de 2003, con especificación de cuáles han sido las actuaciones realizadas por la misma a tal fin, especialmente en lo concerniente a la situación actual del proceso electoral cuya convocatoria se ordenó en relación con los correspondientes cronogramas, así del acatamiento de la normativa interna gremial y de las Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
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