Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 02-000069, 17/10/2002
Expediente02-000069
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Arfilio Mejía Zambrano, quien interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 020513-175 del Consejo Nacional Electoral, que declaró improcedente su recurso por extemporáneo. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral no permitió al recurrente demostrar su alegato, vulnerando su derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo correspondiente para decidir el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral pasa a emitir el fallo correspondiente con fundamento en las siguientes consideraciones: El objeto de la impugnación ejercida mediante el presente recurso contencioso electoral lo constituye la decisión adoptada por el máximo órgano electoral, contenida en la Resolución N° 020513-175, de fecha 13 de mayo de 2002 y publicada en la Gaceta Electoral N° 160 del 6 de junio de 2002, de declarar improcedente por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Arfilio Mejía Zambrano contra el proceso electoral del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados del Banco de Venezuela, Filiales y Subsidiarias (SUNTEBANVENFISU), celebrado el 26 de septiembre de 2001. En este sentido, observa la Sala que el Consejo Nacional Electoral, para adoptar la decisión antes referida, expresó lo siguiente: 'Luego del análisis y revisión de los autos que forman el expediente, se observa que corre inserto en el folio N° 0363 una Acta de fecha 18 de octubre de 2001, suscrita por el Presidente, Vicepresidente, y dos Miembros principales de la Comisión Electoral del ‘SINDICATO UNICO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL BANCO DE VENEZUELA, FILIALES Y SUBSIDIARIAS (SUNTEBANVENFISU)’ así como por la Coordinadora Sindical Nacional del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual este máximo Organismo Electoral, hace del conocimiento de la Comisión Electoral del aludido sindicato, que en fecha 16 de octubre de 2001 fue interpuesto un Recurso Jerárquico en contra del proceso eleccionario; que en virtud de la celeridad del proceso, se les pregunta, ¿Existe algún Recurso contra el proceso eleccionario de esa Organización Sindical por ante esa Comisión Electoral?, en este estado la Comisión responde: ‘No fue presentado por ante esta Comisión electoral ningún Recurso contra el proceso eleccionario'. Con lo cual se evidencia que el recurso no fue presentado ante su instancia natural, vale decir, la Comisión Electoral de la Organización Sindical ‘SINDICATO UNICO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL BANCO DE VENEZUELA, FILIALES Y SUBSIDIARIAS (SUNTEBANVENFISU)’, dentro del lapso de cinco (5) días continuos previsto en la mencionada disposición estatutaria, antes de ocurrir, por vía jerárquica ante el Consejo Nacional Electoral, lo que imposibilita a este Organismo conocer del presente recurso, y así se decide.'
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ARFILIO MEJIA ZAMBRANO, ya identificado, contra la Resolución N° 020513-175, de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 160 de fecha 6 de junio de 2002, mediante la cual declaró Improcedente por extemporáneo el recurso interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral realizado en el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados del Banco de Venezuela, Filiales u Subsidiarias (SUNTEBANVENFISU). En consecuencia, se ANULA la referida Resolución y se ORDENA al Consejo Nacional Electoral la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a los fines de sustanciar y decidir el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano ARFILIO MEJIA ZAMBRANO, con estricta sujeción a las normas constitucionales que consagran el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
Palabras clave
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