Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 5 de septiembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 2017-000100, 05/09/2017
Expediente2017-000100
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-09-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús Gerardo Rivero Bastardo y Francisco José Gerratana Cardozo contra la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática. Los accionantes alegaron una conducta omisiva que contraviene el ordenamiento jurídico electoral, específicamente en relación con la normativa sobre postulaciones de precandidatos a elecciones primarias de 2017. La Sala concluyó que la acción excede el objeto de la acción extraordinaria de amparo, ya que se dirige a la inclusión de un candidato en un proceso electoral, lo cual debe ser tramitado mediante el recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye el medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz para la tramitación de la solicitud, por lo cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar en forma conjunta medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 51 del 28 de abril de 2014). En consecuencia, siendo que la pretensión principal de los accionantes se dirige a la inclusión del ciudadano Francisco Gerratana como candidato admitido para participar en las elecciones primarias regionales organizadas por la Mesa de la Unidad Democrática y que, en consecuencia se ordene la incorporación de la Organización con Fines Políticos MOVIMIENTO ARAGUA UNIDA (ARAGUAUNIDA), para participar en dicho proceso, aduciendo incumplimiento de lo dispuesto en el Dispositivo N° 1 de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2017 de la Mesa de la Unidad Democrática para la Candidatura a Gobernadores en Elecciones Regionales, que aparentemente se dictó en desarrollo del Reglamento de la Comisión Electoral de Primarias, ello, con el objeto de establecer los lineamientos, que deben cumplir los partidos y demás organizaciones políticas en apoyo al Proceso de Elecciones Primarias de Gobernadores…

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos JESÚS GERARDO RIVERO BASTARDO y FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, antes identificados, asistidos por el abogado JOEL CASTILLO, contra la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, en virtud de la “…conducta omisiva contraria al ordenamiento jurídico electoral (…) ante los hechos suscitados con ocasión del desconocimiento de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2017 de la Mesa de la Unidad Democrática para la Candidatura a Gobernadores en Elecciones Regionales, que aparentemente se dictó en desarrollo del Reglamento de la Comisión Electoral de Primarias, ello, con el objeto de establecer los lineamientos, que deben cumplir los partidos y demás organizaciones políticas en apoyo al Proceso de Elecciones Primerias de Gobernadores… 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto excede del objeto de la acción extraordinaria de amparo destinada a la protección de los derechos y garantías constitucionales y al restablecimiento de la situación jurídica infringida. 3.- INOFICIOSO dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechosgarantíaseleccionescomisión electoralorganizaciones políticas

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