Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 2016-000016, 16/11/2016
Expediente2016-000016
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónPerenido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Francisco Antonio Quintero González contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso en los siguientes hechos: 1. “En fecha 25/06/2015, la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (CAIUTET), notific[ó] a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la convocatoria a asambleas Extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, para la elección de la Comisión Electoral Principal Periodo 2015-2018. 2. En fecha 09-07-2015, se eligió en Asamblea Extraordinaria la Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del estado (sic) Trujillo (CAIUTET). 3. En fecha 30-10-2015, la Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro (CAIUTET) (sic), Publicó (sic) en el diario regional El TIEMPO (sic), del Estado Trujillo el Cronograma Electoral, por el cual se regiría el referido proceso electoral. (anexo ‘A’ dos (2) folios útiles) 4. La Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro de (CAIUTET) (sic), nunca public[ó] el padrón electoral, ni preliminar ni definitivo de asociados con Derecho al Sufragio. 5. En fecha 10/11/2015, en [su] condición de asociado activo postul[ó] [su] nombre como candidato a la Presidencia del Consejo de Administración, en el proceso electoral convocado para elegir los miembros del Consejo Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, principales y suplentes de la Caja de Ahorro de (CAIUTET) 6. En fecha 20/11 de 2015 (sic), la Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro de (CAIUTET), public[ó] la lista definitiva de candidatos admitidos. 7. En fecha 18-11-2015, En (sic) [su] condición de candidato a la Presidencia del Consejo de Administración, impugn[ó] el acto y solicit[ó] a la Comisión Electoral de CAIUTET, [le] informara de los argumentos legales que no permiten la admisión de [su] postulación como candidato a la presidencia del Consejo de Administración de CAIUTET. 8. En fecha 18-11-2015, (el mismo día) la Comisión Electoral de CAIUTET, violando [su] Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, da respuesta inmotivada a [su] solicitud de informe de los argumentos legales, limitándose a señalar una supuesta violación al artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, por lo cual rechazaron [su] candidatura a la Presidencia del Consejo de Administración. 9. En fecha 18-11-2015, (el mismo día) ratifi[có] [su] impugnación del acto y solicit[ó] nuevamente a la Comisión Electoral de CAIUTET, [l]e especificar[á]n las causales contenidas en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, por las cuales rechazaban [su] candidatura para ser elegido como Presidente del Consejo de Administración por cuanto la vaguedad del acto viola, además de [su] derecho al Sufragio, también [su] derecho a la Defensa y al Debido Proceso. 10. En fecha 18-11-2015, (el mismo día) la Comisión Electoral de CAIUTET, da respuesta a [su] impugnación alegando lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, numerales 3, 4 y 6 una supuesta Insolvencia Moral, Insolvencia Económica, Insolvencia con la Asociación y cualquier otra que se establezca en los Estatutos de la Asociación.” (Destacado del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que rige el proceso electoral para elegir los miembros del Consejo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, Principales y Suplentes de la referida Caja de Ahorro, periodo 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 02 de marzo de 2016. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Palabras clave

derechos humanossufragiodebido procesocajas de ahorrosolvenciaconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca