Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 2015-000095, 28/07/2015
Expediente2015-000095
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por afiliados del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, quienes denunciaron la exclusión de postulaciones para un proceso electoral. La Sala considera que la acción tiene naturaleza electoral y que la Comisión Electoral del sindicato violó derechos constitucionales al no permitir la participación de ciertos afiliados en el proceso electoral programado para el 30 de julio de 2015. Se ordena la suspensión del acto de votación hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto una acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ por presuntamente haber negado la admisión de la postulación del ciudadano Johny Vera al cargo de Secretario de Finanzas, no haber admitido postulaciones para ningún cargo del Tribunal Disciplinario y por supuestamente haber excluido a noventa y tres (93) afiliados del Registro Electoral, con ocasión del proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de dicha organización sindical, cuya realización está pautada para el 30 de julio de 2015.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, en su invocada condición de afiliados al SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) y candidatos postulados para participar en el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas sus nuevas autoridades, asistidos por el abogado Orlando Oquendo, contra el referido proceso comicial, cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2015. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, en consecuencia, se ORDENA suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 30 de julio de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto una vez efectuada la correspondiente audiencia constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralderechos constitucionales

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